Antes de responder las preguntas me gustaría hacer un comentario de carácter general sobre esta Reforma de LOH que, aún cuando va en la dirección correcta, consideramos que no es lo suficientemente buena, ni se apoya en cambios estructurales para atraer grandes inversiones en el sector.

En nuestra opinión, los inversionistas pueden asumir riesgos geológicos, riesgos técnicos, operacionales y comerciales, pero difícilmente asumen riesgos de carácter estructural e institucional, y esta reforma deja a discreción del Ejecutivo demasiadas decisiones, y entonces, el marco legal deja de ser una normativa y se convierte en incertidumbre, es decir, en una negociación permanente. 

1. ¿Cuáles considera que son los cambios más relevantes que introduce esta reforma a la Ley de Hidrocarburos frente al marco legal anterior de 2006?

Es cierto que la reforma introduce cambios importantes, pero su rasgo más significativo no es solo la apertura a la inversión privada, sino la forma en que concibe esa apertura.

Por un lado, amplía la participación privada en actividades primarias y flexibiliza el modelo de empresas mixtas, permitiendo que socios privados asuman roles operativos e incluso comerciales. También introduce nuevos esquemas contractuales y mayor flexibilidad fiscal.

Sin embargo, al mismo tiempo, concentra amplias facultades en el Ejecutivo para definir condiciones económicas, aprobar asociaciones y ajustar términos contractuales, lo que genera un escenario donde la participación privada depende en gran medida de decisiones administrativas y no de normas claras y estables.

En ese sentido, la reforma abre espacios económicos, pero no fortalece el marco institucional que debería sostenerlos.

2. ¿La nueva ley amplía la participación privada en actividades primarias? ¿Qué impacto podría tener esto en la capacidad productiva de la industria petrolera venezolana?

Sí. Ciertamente, la reforma amplía la participación privada en las actividades primarias, algo que en teoría podría contribuir a recuperar producción al facilitar capital, tecnología y capacidad operativa que hoy PDVSA no posee.

No obstante, el impacto real dependerá menos de lo que dice la ley y más de si el entorno institucional permite que esa participación se desarrolle con reglas previsibles, lo cual permitirá cautelosas inversiones de capital, que permitirán incrementar la producción en campos poco complejos y con problemas superficiales en instalaciones asociadas. Es decir, tomar “los mangos bajitos”.

Esto probablemente sea lo que ocurra, ya que, si las condiciones contractuales, fiscales y regulatorias pueden modificarse discrecionalmente, el incentivo para inversiones de gran escala se reduce considerablemente. Es decir, en nuestra opinión, no tendremos grandes inversiones estructurales capaces de transformar la capacidad productiva del país.

3. En las empresas mixtas la reforma mantiene la propiedad estatal en los yacimientos, pero flexibiliza la participación del sector privado, y en algunos casos permite el control operativo y comercial ¿Cómo podría funcionar este equilibrio en la práctica?

El modelo plantea mantener la propiedad estatal del recurso, mientras se permite que el sector privado asuma mayor protagonismo operativo y comercial. En teoría, ese equilibrio podría funcionar si existiera un esquema institucional sólido, que definiera con claridad responsabilidades, supervisión y reglas contractuales estables. 

Pero, reiteramos, cuando la toma de decisiones está altamente centralizada en el Ejecutivo, ese equilibrio se vuelve frágil. En la práctica, el modelo podría derivar en acuerdos altamente personalizados, negociados caso por caso, donde el marco legal funciona más como habilitación política que como estructura regulatoria estable.

4. En términos de alcance económico, ¿qué puede lograr esta reforma en el corto y mediano plazo? ¿Podría reactivar economías locales en regiones petroleras —empleo, servicios, infraestructura, aunque su impacto macroeconómico sea más limitado?

En el corto plazo la reforma podría facilitar cierta reactivación localizada, es decir en regiones determinadas como la Costa Oriental del Lago, en el Zulia, y en la Mesa de Guanipa en Anzoátegui. Particularmente en campos maduros o proyectos donde ya existe infraestructura y operadores interesados. 

Eso puede generar empleo, movimiento de servicios y dinamización económica en esas regiones petroleras, es decir, genera actividad económica puntual, sin necesariamente convertirse en el motor estructural de recuperación nacional con amplio impacto macroeconómico. Para lograr ese impacto se requieren inversiones significativas y sostenidas, basadas en niveles de confianza institucional que hoy siguen siendo inciertos.

5. Más allá de dinamizar zonas específicas, ¿tiene esta reforma la capacidad de impulsar un crecimiento sostenido a nivel nacional y encaminar al país hacia una senda de prosperidad, o se requerirían transformaciones institucionales y económicas más profundas? Si es así, ¿cuáles serían?

No. La reforma puede ser un paso en la dirección correcta de abrir el sector, pero no tiene, por sí sola, la capacidad de generar una senda sostenida de prosperidad nacional que requiere como mínimo:

6. En el contexto actual —riesgo país, antecedentes contractuales y entorno político— ¿cree que esta reforma es suficiente para atraer grandes inversiones internacionales, particularmente de las grandes petroleras?

Insistimos en lo expresado anteriormente. No tendremos grandes y consistentes inversiones, hasta que no existan reglas claras y estables de cara al futuro. 

Podemos complementar apuntando que, aunque la reforma envía una señal de apertura, todavía persisten factores que pesan muchísimo en la decisión de invertir: alto riesgo país, condiciones contractuales complejas, concentración de decisiones en el Ejecutivo, entorno político incierto y problemas sociales estructurales y profundos.

Veremos, eso sí, inversiones graduales o de actores medianos, antes que grandes compromisos de capital de las principales petroleras del mundo.

7. ¿Cómo cree usted que se puede generar confianza en las grandes empresas petroleras para que traigan sus capitales a Venezuela?

La confianza se construye principalmente a través de instituciones confiables y conducta consistente del Estado. Es decir, reglas del juego claras y transparentes, respeto estricto a contratos, transparencia en la adjudicación de proyectos, reducción de discrecionalidad política, arbitraje efectivo y un regulador técnico independiente (Agencia Nacional de Hidrocarburos o de Energía).

8. La ley incorpora arbitraje y mecanismos alternativos de resolución de controversias. ¿Hasta qué punto esto mejora la seguridad jurídica para los inversionistas?

La incorporación del arbitraje es un avance en términos formales, porque reconoce la necesidad de mecanismos internacionales de resolución de disputas. Pero en esta ley no se define apropiadamente, es más declarativa que propositiva.

Por otro lado, la seguridad jurídica no depende únicamente de la existencia del arbitraje, sino que, primordialmente, depende de la disposición real del Estado a respetar esos mecanismos y cumplir sus decisiones. De modo que, si el entorno institucional no garantiza ese respeto, el arbitraje puede terminar siendo más una señal simbólica que una garantía efectiva.

9. Aunque introduce mayor flexibilidad contractual, la reforma mantiene amplias facultades discrecionales en manos del Ejecutivo. ¿Esto genera suficiente previsibilidad para inversiones de largo plazo?

Este es probablemente uno de los aspectos más problemáticos de la reforma, dado que, si bien introduce cierta flexibilidad contractual, mantiene una concentración considerable de facultades en el Ejecutivo, lo que puede generar incertidumbre para inversiones que requieren horizontes de 20 o 30 años.

10. ¿La facultad del Ejecutivo para ajustar regalías, tributos y condiciones económicas según la “economicidad” del proyecto es una herramienta técnica razonable o puede convertirse en una fuente de incertidumbre regulatoria?

La posibilidad de ajustar condiciones económicas según la viabilidad del proyecto puede ser técnicamente razonable. Sin embargo, cuando estos ajustes dependen de criterios poco definidos y de decisiones administrativas centralizadas, pueden convertirse en fuente de incertidumbre regulatoria.

Es decir, no se trata solamente de expresar flexibilidad fiscal y tributaria, se requieren normas y parámetros claros, además de transparentes para ejercerla.

11.  Ahora el Ejecutivo autoriza la constitución de empresas mixtas y sólo notifica a la Asamblea Nacional. ¿Qué implicaciones tiene este cambio en términos de equilibrio de poderes y controles institucionales?

Este es un aspecto que nos preocupa particularmente, dado que, el hecho de que el Ejecutivo pueda aprobar empresas mixtas y sólo notificar a la Asamblea Nacional reduce significativamente los mecanismos de control institucional, lo cual debilita el control parlamentario sobre decisiones estratégicas y limita los mecanismos de rendición de cuentas, además de afectar el equilibrio de poderes en la toma de decisiones, particularmente en este sector estratégico para el país.

12. De acuerdo a su experiencia, ¿cuáles serían los puntos principales que debe tener una Ley de Hidrocarburos para generar confianza en los inversionistas tanto nacionales como extranjeros?

Una respuesta compleja donde sólo expresaremos algunas ideas y opiniones sobre el debate necesario.

Ya para finalizar, nos gustaría dejar algunas opiniones y reflexiones relacionadas con este tema.

1. Cualquier cambio de ley no resuelve un problema central de Venezuela: la ausencia de reglas estables y de instituciones confiables. Es necesario un cambio en el Modelo Político de Conducción del país.

    2. Los inversionistas pueden asumir riesgos diversos inherentes a la naturaleza del negocio, pero difícilmente asumen altos riesgos institucionales.

    3. La discrecionalidad debe ser extinguida o minimizada, porque cuando demasiadas decisiones dependen del Ejecutivo, el marco legal deja de ser una normativa y se convierte en una negociación permanente.